Ley Antiterrorista
Noviembre 18th, 2008ver y comentar!Guantánamo es el símbolo del mundo que nos espera. Seiscientos sospechosos, algunos menores de edad, languidecen en ese campo de concertación. No tienen ningún derecho, ni procesos, ni condenas. Nadie sabe nada de ellos, ellos no saben nada de nadie. Sobreviven en una base naval que los Estados Unidos usurparon a Cuba. Se supone que son terroristas. Si son o no son, es un detalle que no tiene la menor importancia.
A partir del 11 de septiembre de 2001, el tema del terrorismo logro gran repercusión a nivel internacional, sirviendo esto para que el gobierno de los Estados Unidos pueda tener un buen pretexto para invadir un par de países tales como Afganistán e Irak y para controlar y perseguir de manera mas intensa a sus propios ciudadanos. En consonancia con esto, ha tomado impulso la creación normas jurídicas internacionales que obligaron a los Estados a tomar medidas contra el terrorismo. Fue así como se llego a la Convención Interamericana contra el Terrorismo y al Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo (ratificados por Argentina mediante leyes 26.023 y 26.024 respectivamente).
También hubo manifestaciones recomendando la toma de medidas al respecto por parte de organismos internacionales, como por ejemplo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Relator Especial de las Naciones Unidas para la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo y el Grupo de Acción Financiera (GAFI) (organismo creado en 1989 que combate el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo en el mundo y al que la Argentina ingresó en 2000).
En nuestro país se ha legislado en este tema aun antes del atentado a las torres gemelas con la ley 25.241, que permite excepcionalmente reducir la escala penal al imputado que, antes del dictado de la sentencia definitiva, colabore eficazmente con la investigación de un hecho de terrorismo. Mas adelante, en septiembre de 2002, a un año del atentado, pero a dos meses de la masacre del Puente Pueyrredón, donde mueren asesinados Maximiliano kosteki y Darío Santillán en el marco de una brutal represión, el gobierno de Duhalde presento un proyecto de ley antiterrorista que pretendía permitir a las FFAA volver a realizar tareas de seguridad en el territorio nacional y a los organismos de inteligencia realizar tareas represivas y policiales, de espionaje interno, sin necesitar autorización judicial. Pero como siempre la medida también fue regional, en otros países de América Latina también se legislo la represión del terrorismo. Uno es el caso de Chile, donde se utilizo la ley antiterrorista para perseguir integrantes de comunidades mapuches, y otro es el de El Salvador, donde se sanciono una extensa ley para combatir el terrorismo que luego fue usada para reprimir estudiantes y vendedores ambulantes.
Con el correr del tiempo, las presiones por parte del gobierno de EEUU hacia Argentina para sancionar una ley antiterrorista se hicieron cada vez más fuertes. A esto se sumaron declaraciones del GAFI que amenazó con considerar a nuestro país como “no confiable para las inversiones” si no sancionaba una norma que castigue al terrorismo antes del 23 de junio. Frente a esto los k, se apresuraron para tener el visto bueno de los grupos económicos, urgidos por colocar sus empresas en el sur, llevarse las ganancias. En este contexto, se sanciona la ley 26.268 inmediatamente, que creo dos delitos que son como mínimo inconstitucionales, ya que no se define con exactitud la acción típica que se quiere reprimir como lo exige el principio de legalidad ( este principio no solo exige que la definición del tipo penal y de la conducta punible sea tarea exclusiva del Poder Legislativo sino que también requiere que la definición sea lo suficientemente precisa como para que se sepa con certeza qué es lo permitido y qué es lo prohibido). De esta manera no se garantiza que determinados hechos que a todas luces no son terroristas -por ejemplo, un corte de ruta-, no sean reprimidos.
Mientras que en el fundamento del proyecto de la ley se destacó que “la REPUBLICA ARGENTINA ha decidido participar de manera activa en el proceso de estandarización normativa e institucional que promueven los organismos que representan la comunidad internacional”, no se dijo que solo se tuvieron en cuenta las recomendaciones de algunos organismos internacionales -como GAFI- y no así las de otros órganos especializados en la materia.
Entre las recomendaciones que no se tuvieron en cuenta, tenemos las de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha indicado a los Estados miembros de la OEA que deben “asegurar que la tipificación de los delitos relacionados con el terrorismo sea precisa y sin ambigüedades, consignada en un lenguaje que defina estrictamente las acciones punibles, que establezca claramente la conducta criminalizada, determinando sus elementos y los factores que la distingan del comportamiento que no constituye un delito penal o que sea punible de otra manera” (documento OEA/Ser.L/V/ll.116, Doc. 5 rev. 1 corr., de 22 de octubre de 2002, Capítulo IV “Recomendaciones”, párrafo 10, a). ¿No resulta curioso, al menos, que ele gobierno de los derechos humanos desoiga a este organismo?
En su artículo 2 incorpora al Código Penal el artículo 213 ter que reprime con 5 a 20 años de reclusión o prisión al que “tomare parte de una asociación ilícita cuyo propósito sea, mediante la comisión de delitos, aterrorizar a la población”
u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, siempre que ella reúna las siguientes características:
a) Tener un plan de acción destinado a la propagación del odio
Étnico, religioso o político;
b) Estar organizada en redes operativas internacionales;
c) Disponer de armas de guerra, explosivos, agentes químicos
o bacteriológicos o cualquier otro medio idóneo para poner
en peligro la vida o la integridad de un número indeterminado
de personas.
Para los fundadores o jefes de la asociación el mínimo de la pena
será de DIEZ (10) años de reclusión o prisión.
En su artículo 3 incorpora como artículo 213 quáter, que reprime con reclusión o prisión de cinco a quince, salvo que correspondiere una pena mayor por aplicación de las reglas de los artículos 45 y 48, al que
recolectare o proveyere bienes o dinero, con conocimiento de que
serán utilizados, en todo o en parte, para financiar a una asociación
ilícita terrorista de las descriptas en el artículo 213 ter, o a un
miembro de éstas para la comisión de cualquiera de los delitos que
constituyen su objeto, independientemente de su acaecimiento.
Para combatir el terrorismo se eligió utilizar la figura de la asociación ilícita, a la que recurrieron tanto los gobiernos de facto como constitucionales para reprimir a los luchadores sociales. Al usar esa figura, no se describe la acción que se quiere reprimir, no hay un verbo típico, por lo tanto puede ser llenado con cualquier acción. Lo que se pena es la pertenencia a una organización “terrorista” , un estado y no una acción, como se supone que lo exige nuestro derecho penal.
A la arbitrariedad de la asociación ilícita se suma la expresión “aterrorizar a la población” sin llegar a entenderse a qué se puede referir, tratándose de una mera “percepción”. El delito debe ser realizado con la finalidad de “obligar a los gobiernos… a realizar un acto…” posibilitando la represión de cualquier exigencia al gobierno, es decir, de la protesta social. Con respecto a las características que debe reunir la asociación ilícita, la senadora Vilma Ibarra, al defender el proyecto, aseguró que las características que se especifican para definir la figura de asociación ilícita terrorista son concurrentes y deben darse todas ellas. De todas maneras, en ninguna parte del artículo se aclaro esa circunstancia, lo que permitirá interpretar que solo alcanza con un solo requisito.
Hay que tener en cuenta que para el derecho internacional y a los efectos de la extradición, los actos terroristas no son considerados delitos políticos o delitos de derecho común llevado a cabo por motivos políticos, y por lo tanto no puede denegarse su extradición sobre la base de esta causal y, además, los presuntos autores del delito de terrorismo son excluidos del derecho de asilo.
Cuando la ley se debatió en el Senado, la senadora Ibarra aseguró que el proyecto no sería una herramienta que criminalice la protesta social. Sin embargo el gobierno nacional nos ha demostrado que su discurso de derechos humanos, entra en clara contradicción con algunas medidas concretas: hoy en Argentina hay 5000 procesados por luchar y registra el número más alto de presos políticos desde el ’83. Este año se renueva la cara del gobierno k, pero la continuidad de la política de persecución y represión a las luchas sociales, queda una vez mas evidenciada por esta ley. Como no podía ser de otra manera se agudizan cada vez más las contradicciones de un gobierno que ya no puede sostener la mentira de decirse un gobierno del pueblo.